Resumen | |
[J] | Procedimiento de conflicto colectivo. Competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Pretensión que se funda en norma de ámbito nacional y que puede afectar a una empresa de ese ámbito sin que se haya acreditado la reducción de la controversia a un centro de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 2475 el 23 de septiembre de 2013) |
texto publicado volver | |
El comité del centro de SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, SA en el centro que dicha empresa tiene en Alovera (Guadalajara) presentó demanda de conflicto colectivo el 26 de septiembre de 2011, en la que se solicitaba que se reconociese a los trabajadores lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo Nacional de Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas 2009 -2010 de forma que los cuatrienios devengados a jornada completa se abonen por su importe íntegro aunque los trabajadores se acojan a una reducción de jornada por guarda legal. Esta pretensión tiene por objeto que se interprete el art. 23 del Convenio Colectivo del Papel y Artes Gráficas que tienen ámbito nacional. Consta que la empresa tiene otro centro de trabajo en Cornellá de Llobregat (Barcelona), en el que tres trabajadoras tienen reducción de jornada por cuidado de menor. La sentencia de instancia estimó "la excepción de incompetencia territorial", remitiendo a las partes con legitimación suficiente, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a fin de que puedan formular las pretensiones que estimen pertinentes". Recurrió el comité en suplicación y la sentencia recurrida revocó la decisión de instancia, acordando la devolución de actuaciones al Juzgado para que éste resolviera sobre el fondo. Dice la sentencia recurrida que el ámbito del conflicto viene determinado no por el campo de aplicación de la norma que regula el supuesto controvertido, sino por el propio ámbito de afectación del conflicto colectivo y que, aunque la empresa tiene otro centro de trabajo en Cornellá de Llobregat, el suplico de la demanda formulada en las presentes actuaciones se limita a "oponerse a la interpretación que dicha empresa llevaba a cabo del art. 23 del Convenio de aplicación en relación a los trabajadores de dicho centro, implicando ello de forma palpable una limitación específica de los efectos del Conflicto planteado a los trabajadores" del centro de Alovera, lo que "implica una limitación específica de los efectos del conflicto planteado que debe conducir, en aplicación de los preceptos legales y jurisprudenciales anteriormente indicados, a apreciar, contrariamente a lo resuelto en la instancia, la perfecta competencia territorial del Juzgado de lo Social actuante para conocer de la demanda planteada por el Comité de Empresa de Alovera". Contra este pronunciamiento recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada. El Supremo estima el recurso de la empresa y resuelve el fondo a su favor desestimando la demanda. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |